Resumen del Artículo Disposición adicional duodécima

Artículo Disposición adicional duodécima del Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia (LD) — Disposición adicional duodécima. Diputaciones Forales, Cabildos y Consejos Insulares. En la participación de las entidades territoriales en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se tendrán en cuenta las especificidades reconocidas a las Diputaciones Forales en…

LDVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional duodécimaDisposición adicional duodécima

Disposición adicional duodécima. Diputaciones Forales, Cabildos y Consejos Insulares.

En la participación de las entidades territoriales en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se tendrán en cuenta las especificidades reconocidas a las Diputaciones Forales en el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a los Cabildos en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los Consejos Insulares en el caso de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

Norma publicada: 14 de diciembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional duodécima

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional duodécima del LD?

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¿El Artículo Disposición adicional duodécima del LD está vigente?

El artículo Disposición adicional duodécima del LD está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional duodécima dentro del LD?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional duodécima?

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